AVISO DE PRIVACIDAD
IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL RESPONSABLE
El responsable de los datos personales que usted proporciona es PLATAFORMA INMOBILIARIA WALLPROPY, S.A.P.I. de C.V. (en lo sucesivo “Responsable”) con domicilio ubicado en Miguel Hidalgo y Costilla 2404, Obispado, 64060 Monterrey, Nuevo León.
DATOS PERSONALES Y DATOS PERSONALES SENSIBLES TRATADOS POR EL RESPONSABLE
El Responsable, para cumplir con las finalidades señaladas en el presente Aviso tratará datos personales de identificación, datos personales de contacto, datos laborales, datos sobre características físicas y datos académicos.
Asimismo, le informamos que para cumplir con las finalidades descritas en este aviso no serán recabados ni tratados datos personales sensibles.
FINALIDADES PRIMARIAS
El RESPONSABLE tratará sus datos personales para realizar todas las siguientes actividades primarias y necesarias:
- Comprobar su identidad;
- Realizar los trámites de inscripción y/o baja conforme corresponda;
- Generar la identificación, incluyendo credenciales o cualquier otro documento o contraseña, que lo acredite como miembro de organizaciones del Responsable;
- Integrarlo a la Base de Datos del Responsable, derivado de su contratación;
- Contactarlo con fines de cobranza y seguimiento;
- Ofrecerle información sobre cualquier producto o servicio generado y ofrecido por el Responsable;
- Realizar el servicio, proyecto, estrategia, consultoría y/o entregable contratado.
En caso de que no desee que sus datos personales sean tratados para alguna o todas las finalidades mencionadas, desde este momento usted nos puede comunicar lo anterior al correo: hola@wallpropy.com
USO DE IMAGEN
El Responsable utilizará fotografías tomadas en los diversos eventos que ésta lleve a cabo, para emplearlas en los distintos materiales de apoyo que considere pertinentes para la difusión y promoción del Responsable, y que se distribuirán por cualquier medio ya sea impreso, electrónico o cualquier otro, estableciendo que se utilizaran única y exclusivamente para los fines antes señalados.
Autorizo para que mi imagen sea utilizada durante el tiempo que sea adecuado, sin embargo, dicha autorización podrá ser restringida mediante escrito dirigido al Responsable al correo: hola@wallpropy.com
TRANSFERENCIA DE DATOS
El Responsable para cumplir las finalidades necesarias anteriormente descritas u otras aquellas exigidas legalmente o por las autoridades competentes transferirá los datos personales necesarios a las siguientes organizaciones y para los siguientes fines:
| Tercero receptor de los datos personales | Finalidad | Consentimiento |
|---|---|---|
| Empresas nacionales o extranjeras | Necesario | Autoridades competentes |
| Para dar cumplimiento a disposiciones legales. No necesario. | ||
Si usted no desea que el Responsable transfiera sus datos personales para aquellas transferencias para las cuales es necesario su consentimiento le pedimos que envíe un correo electrónico a la dirección hola@wallpropy.com en donde se le atenderá en tiempo y forma.
DERECHOS ARCO Y/O REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
Usted o su representante legal podrá ejercer cualquiera de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (en lo sucesivo “derechos ARCO”), así como revocar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales enviando un correo electrónico a la dirección electrónica hola@wallpropy.com
En este sentido, puede informarse sobre los procedimientos, requisitos y plazos para el ejercicio de sus Derechos ARCO y/o revocación del consentimiento en la dirección hola@wallpropy.com
LIMITACIÓN Y/O DIVULGACIÓN DE SUS DATOS
Usted podrá limitar el uso o divulgación de sus datos personales enviando su solicitud a la dirección hola@wallpropy.com. En caso de que su Solicitud sea procedente se le registrará en el listado de exclusión propio del Responsable.
CAMBIOS AL AVISO DE PRIVACIDAD
El Responsable le notificará de cualquier cambio a su aviso de privacidad a través de (hola@wallpropy.com)
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Para efectos del presente Convenio y de toda relación que exista entre ellas, las Partes acuerdan que toda, absolutamente toda, la información, datos y/o documentación que la Parte Reveladora comunique, fije, transmita, comparta, implique o revele, voluntaria o involuntariamente, de manera alguna a la Parte Receptora, antes, durante y después de la celebración del presente Convenio, así como la información que derive de dicha información, será considerada como información confidencial y/o privada (en lo sucesivo, “Información Confidencial” o “Información”) y será objeto de los derechos y obligaciones comprendidos a lo largo de este instrumento.
Lo anterior, continúan acordando las Partes, sin importar la forma, fijación, medio o soporte material que contenga dicha Información Confidencial; quedando incluida toda aquella Información que provenga, se relacione y/o sea propiedad de la Parte Reveladora y/o de sus parientes, por consanguinidad y afinidad, socios, colaboradores, empleados, así como de cualquier otra persona, física o moral, sociedad, asociación, entidad, alianza, negocio, empresa, estructura, fideicomiso, empresa, contrato, institución, pública o privada, autoridad u organismo que tenga, haya tenido o pueda tener vínculo alguno, incluyendo los de carácter jurídico, comercial o personal con dicha Parte Reveladora. Al efecto, la Parte Receptora manifiesta y acepta conocer la existencia e identidades de las diversas personas y entidades vinculadas con la Parte Reveladora, para los efectos de su relación, de la Información Confidencial y del presente Convenio.
En este sentido, las Partes convienen en considerar, de manera enunciativa mas no limitativa, como Información Confidencial: toda la información contenida o relacionada con el know how de la Parte Reveladora, así como sus conversaciones, mensajes, ideas, intenciones expresas, bases de datos, información, identificación y listas de clientes, proveedores, empleados, direcciones y mensajes de correo electrónico, mensajes de datos, páginas de internet visitadas o no, procesos de colocación y de ventas, técnicas, procesos, métodos, argumentos, especificaciones, información de mercado y de carácter financiero, jurídico, comercial, informático; nombres, posiciones, salarios, o bien, cualquier otro dato sobre sus empleados; datos generales, análisis de datos, planes de negocio, listados de acreedores, deudores, asesores, bienes, proyecciones, deudas, créditos, esquemas de fondeo, condiciones de fondeo, plazos, tasas, intereses y comisiones, planes de negocio, estrategias, protocolos e información de ventas y mercadotecnia, estrategia de respuesta de solicitud, soluciones técnicas y operativas, sistemas de arquitecturas, propuestas técnicas de preparación y políticas de crédito, software, metodologías procesos, pagos, información financiera y legal en general, tecnológica, diseños, fórmulas, pruebas de datos, proyectos de investigación, procesos judiciales, argumentos, estrategias, tácticas, modelos de negocio, estructuras legales, contractuales, fiduciarias, modelos económicos y comerciales, trabajo en curso, desarrollos futuros, ingenierías, invenciones y propiedad intelectual.
La Parte Receptora asume la obligación de mantener estricta confidencialidad sobre la Información Confidencial objeto del presente, incluyendo la proporcionada y/o relacionada con la Parte Reveladora, la existencia del presente Convenio, las razones por las cuales se celebró y el hecho de que la Parte Reveladora se encuentra compartiendo Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.
Para efectos del presente Convenio, no habrá lugar a duda sobre si la información obtenida, recibida o a la que tuviera acceso la Parte Receptora es confidencial o no, ya que a toda la información por ella obtenida se le dará el trato de confidencial. Toda la Información Confidencial se proporciona “en el estado en que se encuentra”. No se otorga por medio del presente Convenio garantías ni autorizaciones especiales, expresas, tácitas, ni de ningún tipo con respecto a dicha Información Confidencial, mucho menos para su divulgación, alteración, manipulación, transmisión, ni utilización para propósito alguno distintos a los indicados por la Parte Reveladora.
INFORMACIÓN NO CONFIDENCIAL
Para efectos del presente Convenio, estará excluida y no se tratará como Información Confidencial, únicamente aquella información que:
- Sea o se haya convertido del dominio público conforme a las leyes aplicables en materia de propiedad intelectual;
- Fuese del conocimiento de la Parte Receptora de forma previa a la recepción de la Información Confidencial, cuando dicha circunstancia se encuentre propiamente evidenciada con registros escritos que señalen que la Parte Receptora tenía derecho a su uso con anterioridad a la recepción de Información Confidencial de la Parte Reveladora;
- Al momento de su divulgación, dicha información fuere de conocimiento público por una razón distinta al incumplimiento del presente Convenio; y
- Después de que hubiera sido divulgada con motivo de este Convenio, sea del conocimiento de terceros mediante publicación o, por razón distinta al incumplimiento de lo establecido en este Convenio.
ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CUIDADO
La Parte Receptora se obliga a tratar la Información Confidencial objeto de este Convenio con los mismos estándares de cuidado que utiliza para proteger su información propia, incluyendo las debidas diligencias para evitar un uso o divulgación no autorizada por parte suya, de sus socios, asociados, consejeros, abogados, empleados, asesores, consultores y agentes, ya sean propios, es decir de la Parte Receptora, así como de sus subsidiarias, controladas, controladoras, clientes, aliados (los “Representantes”); y de cualquier tercero en general. Las Partes acuerdan que, en ningún caso, el tratamiento que asigne a la Información Confidencial podrá ser menor al cuidado razonable reconocido en la industria y que sea necesario para llevar a cabo la intención del presente Convenio.
TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Transmisión de Secretos Industriales: La Parte Receptora en este acto acepta y reconoce que algunas partes de la Información podrá encontrarse relacionada con el know how de la Parte Reveladora, o bien, con cosas que constituyen una ventaja competitiva en sus actividades económicas, por lo que sujeto a los términos y condiciones del presente Convenio y conforme a lo establecido en los artículos 82 al 86 de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial, la Parte Receptora se obliga a tratar toda la Información como secreto industrial (“Secreto Industrial”), de acuerdo a las características establecidas en el artículo 82 de dicha Ley y, por tanto, se obliga a poner su mejor esfuerzo y tener como mínimo el mismo cuidado utilizado para proteger su propia información confidencial, para salvaguardar la integridad, autenticidad, confidencialidad y disponibilidad de la Información de la Parte Reveladora; así como proteger el contenido de cualquier Secreto Industrial.
Tratamiento y almacenamiento de la Información: La Parte Receptora únicamente podrá hacer uso de la Información para actividades compatibles con las descritas en el Propósito de la Carátula del presente Convenio, o bien, para aquellas que por escrito le indique la Parte Receptora. En tanto la Información Confidencial se encuentre bajo custodia o control de la Parte Receptora, ésta proporcionará un medio de almacenamiento apropiado y seguro contra riesgos de cualquier índole, incluyendo, pero no limitándose a: accesos no autorizados, extracciones de información, copia de documentos, y cualquier otra vulneración a la confidencialidad de la Información.
Lo anterior en el entendido de que la Parte Reveladora podrá solicitar evidencia de los esfuerzos implementados por la Parte Receptora para la salvaguarda de la información, así como realizar inspecciones físicas o digitales a los medios seleccionados por ésta para el almacenamiento, custodia y seguridad de la Información.
Obligación a la no divulgación: La Parte Receptora se obliga a no divulgar o transmitir a terceros no autorizados (expresamente, por la Parte Reveladora) la Información, ya sea de manera directa o indirecta, verbalmente, por cualquier tipo de documento, medios digitales, medios electrónicos, cualquier otro medio o soporte material, mediante terceras personas, así como por cualquier otra tecnología actual o futura. En el mismo sentido, la Parte Receptora se obliga a no duplicar la Información de cualquier forma posible, obligándose a conservar y tomar las medidas que sean necesarias para que en todo momento dicha Información, documentos o mensajes de datos sean mantenidos estrictamente como confidenciales.
Divulgación por orden judicial o administrativa: En el caso de que la Parte Receptora reciba una orden para revelar total o parcialmente la Información Confidencial por parte de tribunal, órgano gubernamental o autoridad competente, la Parte Receptora divulgará únicamente la parte de la Información Confidencial requerida, previo aviso por escrito a la Parte Reveladora, dentro de los 2 (dos) días naturales posteriores a la recepción de cada requerimiento en cuestión.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LICENCIAS DE USO
La Parte Receptora reconoce que la Información es propiedad de la Parte Reveladora, con independencia del medio, fijación o soporte material por el que se transmita, y por tanto ninguna disposición del presente Convenio podrá ni deberá ser considerada o interpretada como otorgamiento a la Parte Receptora de derecho o licencia alguna, expresa o implícita, parcial o total, con respecto de la Información.
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN
La Parte Receptora se obliga expresamente a efectuar la devolución, entrega, eliminación y/o destrucción de toda o de una parte de la Información que se encuentre en su poder, ya sea en documentos, registros, dispositivos de almacenamiento, o cualquier otro medio en el que se haya soportado materialmente la Información; lo anterior, en los términos, condiciones y modalidades que la Parte Reveladora se lo solicite o instruya y dentro de un término improrrogable de 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha en la que se le haya requerido, solicitado o instruido la devolución, entrega, eliminación y/o destrucción de dicha Información Confidencial.
Adicionalmente, la Parte Receptora se obliga a destruir cualquier copia digital o física que tenga en su poder relacionada, directa o indirectamente, que contenga o se relacione con la Información; esto, al momento de entrega y devolución de la Información, quedando obligada a presentar a la Parte Reveladora pruebas físicas de dicha destrucción, dentro del plazo referido en el párrafo que antecede.
RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: AUSENCIA DE INSTRUCCIÓN Y REPRESENTACIÓN
La Parte Receptora entiende y acepta que la firma del presente Convenio y la recepción de cualquier Información no implica la emisión de instrucción, ni mandato alguno de la Parte Reveladora, mucho menos la aceptación de obligación alguna a su cargo; por lo que acuerdan las Partes, cualquier acción, instrucción o autorización, relacionada o no con la Información, deberá realizarse por separado y de manera expresa. En este orden de ideas, la Parte Receptora se obliga (i) a no emprender, realizar ni tomar acción que cree, modifique o extinga o se entienda pueda llegar a crear, modificar o extinguir derecho u obligación alguna relacionado con la Parte Reveladora; así como (ii) a abstenerse de cualquier acto u omisión que pudiera hacer creer a terceros que la Parte Receptora es representante o está autorizado para actuar en representación de la Parte Reveladora.
Sin limitación a lo anteriormente señalado, se entiende, acepta y acuerda que en virtud de este Convenio la Parte Receptora no podrá tomar ni asumir acciones, decisiones, obligaciones, ni responsabilidades de naturaleza alguna, en nombre y/o a cargo de la Parte Reveladora.
En este mismo sentido, se acuerda expresamente que la celebración del presente Convenio no genera relación laboral alguna entre (i) la Parte Reveladora y Parte Receptora, ni (ii) entre la Parte Reveladora y los empleados de la Parte Receptora, puesto que esta última, continúa manifestando, es el único patrón de sus empleados propios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo y por lo tanto será la única responsable y único obligado para con sus respectivos empleados de todas y cada una de las obligaciones laborales, entre las que destacan de forma enunciativa más no limitativa el pago de salarios, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades, tiempo extra, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), indemnizaciones por separaciones injustificadas y demás prestaciones e indemnizaciones laborales que establece la Ley Federal del Trabajo, así como la responsabilidad única en los conflictos de carácter laboral que puedan surgir con el citado personal derivados de accidentes, despidos, rescisiones, enfermedades generales, incapacidades parciales o permanentes, muerte y demás obligaciones a cargo del patrón, según lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
En virtud de lo anterior, queda expresamente pactado que este Convenio no atribuye a la Parte Receptora ni a sus empleados, el cargo de agentes, funcionarios, representantes o trabajadores de la Parte Reveladora; por lo que la Parte Receptora en este acto se obliga a sacar en paz y a salvo a la Parte Reveladora en caso de cualquier reclamación, conflicto, controversia o litigio que los trabajadores o agentes de la Parte Receptora tengan, hagan o inicien en contra de la Parte Reveladora, a partir de la firma del presente, durante su vigencia y dentro de los 5 (cinco) años posteriores a su terminación, incluyendo el pago de honorarios profesionales, daños, perjuicios, gastos y costas.
PENA CONVENCIONAL Y RECURSOS ADICIONALES
Las obligaciones contenidas en este Convenio serán en adición de, y no en sustitución de cualquier obligación establecida en la legislación, normatividad o regulación aplicable, ni en los demás contratos, convenios, acuerdos o compromisos pasados, presentes o futuros que existieran entre las Partes. Dichas obligaciones, así como aquellas que son objeto de este Convenio, permanecerán en vigor a pesar de que toda o una parte de la Información haya sido devuelta a la Parte Reveladora o se haya abandonado, terminado o caducado el propósito para el cual fue divulgada la Información.
Las Partes acuerdan que, en caso de que la Parte Receptora divulgue de manera total o parcial, consciente o inconsciente, voluntaria o involuntaria, directa o a través de terceros, permita de cualquier forma la divulgación no autorizada de Información Confidencial, o bien, incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo a lo largo del presente Convenio, incluyendo las relativas a Representantes y terceros en general: la Parte Receptora estará obligada a pagar a la Parte Reveladora como pena convencional, la cantidad de $1´000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.); penalización que deberá pagar de manera completa y libre de toda deducción, por cada evento, acto o motivo que constituya incumplimiento a sus obligaciones, dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores a la notificación del incumplimiento, a la cuenta de banco que le indique o en el domicilio de la Parte Reveladora.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, por ejemplo, en virtud de la violación a los derechos de propiedad intelectual o industrial, al secreto bancario y a la protección de datos, establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento y el Código Penal Federal y del Estado, así como cualquier otra normativa aplicable e independientemente de los delitos que se pudieran haber llegado a cometer.
Fecha: 25 de noviembre de 2025.
Lugar: San Pedro Garza García, Nuevo León, México.